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diciembre 22, 2014La entrada en vigor el próximo 13 de diciembre del Reglamento (UE) nº 1169/2011 va a traer consigo importantes novedades principalmente en hostelería.
Por primera vez, sus disposiciones son de aplicación tanto a los alimentos envasados como a aquellos servidos por: restaurantes, catering, centros de enseñanza, residencias, hospitales, etc. Por tanto, será obligatorio informar al consumidor sobre los alérgenos que pueden contener en todos los alimentos, envasados o no.
¿QUÉ SUSTANCIAS SON CONSIDERADAS ALÉRGENAS DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA?
En la actualidad hay una lista de 14 alimentos o grupos de alimentos. Es la establecida en el Anexo II del Reglamento 1169/2011. Algunos son ampliamente conocidos, como los frutos secos o el gluten, pero también existen otros más específicos, como la mostaza o el apio.
Pueden consultarnos si desea recibir la lista completa de los 14 alérgenos.
¿CÓMO INFORMAREMOS A LOS CONSUMIDORES?
Hasta que no se publiquen nuevas disposiciones, el Reglamento 1169/2011 nos indica que la información sobre las sustancias que causan alergias o intolerancias debe presentarse por escrito para que el consumidor pueda elegir con conocimiento de causa. Esta información debe ser fácilmente visible, claramente legible y, en su caso, indeleble.
Si quiere que le asesoremos no dude en contactar para ampliar la información.
¿SE PODRÍA PERMITIR QUE LA INFORMACIÓN SE PROPORCIONE SOLO A PETICIÓN DE LOS CONSUMIDORES?
No. Proporcionar información sobre los alérgenos “previa solicitud” no puede considerarse un “medio de suministro de información”. Por tanto, es obligatoria la indicación de sustancias que causan alergias o intolerancias cuando se utilicen en la elaboración de un alimento. Tal información debe estar disponible y ser fácilmente accesible, de forma que el consumidor esté informado de que el alimento no envasado contiene sustancias que causan alergias e intolerancias.
Fuente:
– Reglamento (UE) n° 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor
– Preguntas y respuestas a la Comisión Europea relativas a la aplicación del Reglamento (UE) n° 1169/2011