FAQS

Es esta página queremos resolver algunas de las dudas más frecuentes en torno a la Seguridad Alimentaria, indíquenos el sector de su actividad y no dude en contactar con nosotros con cualquier duda

RESTAURACIÓN

Como restaurante no, pero sí debe quedar registrado en el ámbito municipal.

Depende de la comunidad autónoma existen diferentes conceptos de aplicación.

Todos los previstos en la normativa sanitaria que afecta a la actividad (Real Decreto 3484/2000)

Se necesita un plan APPCC que implica unos autocontroles.

No es obligatorio pero si recomendable.

Todo el personal que interviene en la preparación, fabricación, transformación, elaboración, envasado, almacenaje, transporte, distribución, manipulación, venta, suministro y servicio de productos alimentarios, incluyendo personal de cocina, sala y limpieza.

La empresa debe formar continuamente a sus trabajadores. Es aconsejable cada año si existe rotación de personal, o como máximo cada dos años si la plantilla es estable.

No.  Es la empresa donde trabaja actualmente quien debe dar la formación de acuerdo a la actividad que realiza. (Reglamento 822/2004, Anexo II, capítulo XII)

Sí, siempre que se disponga de crédito suficiente y se cumplan las condiciones marcadas por FUNDAE.

HOTELES

 siempre y cuando se elaboren comidas.

Implantar los autocontroles establecidos en normativa sanitaria. (Real Decreto 3484/2000 y Reglamento Europeo 852/2004)

Además de lo descrito anteriormente, se deberá guardar una muestra testigo.

Aunque la actividad alimentaria es menor sí deben tenerse en cuenta la aplicación de controles de limpieza, temperaturas, alérgenos y otros.

Todo el personal que interviene en la recepción de materia prima, preparación, manipulación, elaboración, emplatado y suministro al cliente final.

La empresa debe formar continuamente a sus trabajadores. Es aconsejable cada año si existe rotación de personal, o como máximo cada dos años si la plantilla es estable.

La empresa debe garantizar la supervisión, instrucción y formación continua de los manipuladores de productos alimentarios en cuestiones de higiene alimentaria, de acuerdo a su actividad laboral. Por tanto se recomienda realizar la formación anualmente o como máximo a los dos años.

, siempre que se disponga de crédito suficiente y se cumplan las condiciones marcadas por FUNDAE.

Realizar limpiezas por empresa especializadas y analizar el agua a continuación para comprobar la ausencia de Legionella.

Para controlar que se ha efectuado una limpieza y DESINFECCIÓN.

INDUSTRIA ALIMENTARIA

 y debe ser de acuerdo a los productos que elabora. Existen claves que clasifican la actividad.

, es obligatorio

Los establecidos en el APPCC y Reglamento Europeo 852/2004 y 853/2004.

Dependerá de la actividad que realice.

Todo el personal que interviene en la preparación, fabricación, transformación, elaboración, envasado, almacenaje, transporte, distribución, manipulación, venta, suministro y servicio de productos alimentarios.

La empresa debe formar continuamente a sus trabajadores.

Es aconsejable cada año si existe rotación de personal, o como máximo cada dos años si la plantilla es estable.

No. La empresa debe formar a su personal ya que su actividad puede ser diferente a anteriores en otras empresas (Reglamento 822/2004, Anexo II, capítulo XII)

Existe una ley de etiquetado, 1169/2011 que marca todas las pautas sobre la información que debe contener. Además, según la actualización del R.E. 2018/775 se debe tener en cuenta la regulación sobre el origen de los alimentos.

Todos los productos deben tener una fecha de caducidad o consumo preferente. Para conocer los límites de caducidad deben realizarse análisis en laboratorio.

Es muy recomendable. En la actualidad cada vez se demanda más las certificaciones de calidad, sobre todo para vender a grandes corporaciones o exportar.

Hay que contar con un asesoramiento de un experto. Cada país tiene sus condicionamientos.

IV Gama:
La IV Gama es una línea de hortalizas y frutas frescas, preparadas mediante diferentes operaciones unitarias tales como selección, pelado, cortado, lavado y envasado. Son conservadas, distribuidas y comercializadas bajo cadena de frío y están listas para ser consumidas crudas sin ningún tipo de operación adicional durante un periodo de vida útil de 7 a 10 días. Tanto la preparación inicial como la conservación posterior deben ir acompañadas de temperaturas reducidas, por encima del punto de congelación, para mantener el producto con sus características de frescura durante la distribución y congelación y, como es lógico, en el momento de su consumo.

V Gama:
La V Gama está formada por aquellos productos cuyas formas comerciales implican haber recibido dos modos diferentes de manipulación tecnológica, es decir, un tratamiento térmico y un  envasado, además del complemento del frío para su buena conservación. Los alimentos de V gama son productos tratados por calor, listos para consumir y que se comercializan refrigerados. Incluyen una amplia variedad de productos, desde verduras cocidas hasta platos preparados a base de carne, pescado, pasta, arroz, etc. La vida útil de estos productos varía entre 6 y 42 días dependiendo del tipo de alimento y el tratamiento térmico aplicado.

DISTRIBUCIÓN ALIMENTARIA

, obligatoriamente.

Cumplir con la normativa sanitaria que se exige. Se deberá llevar a cabo determinados autocontroles para garantizar la seguridad alimentaria: trazabilidad, control proveedores, etc. según un Plan APPCC establecido.

Si, todas las personas que intervienen en carga/descarga, transporte , limpieza son manipuladores de alimentos (no elaboradores) y deben conocer todo lo relacionado con su actividad.

Entre muchos requisitos, uno de los más importantes es el cumplimiento de la ley de etiquetaje según R.E. 1169/2011. y R.E. 2018/775 el cual regula la información sobre el origen de los alimentos.

Sí, toda empresa está obligada a controlar la trazabilidad con el fin de poder rastrear la procedencia de la mercancía y el destino final.

Dependerá de muchos aspectos, pero todos ellos atenderán a criterios de higiene y distribución de las instalaciones.

La empresa debe garantizar la supervisión, instrucción y formación continua de los manipuladores de productos alimentarios en cuestiones de higiene alimentaria, de acuerdo a su actividad laboral.

Por tanto, se ha de  realizar la formación cada:

  • 2 Años para Sectores que manipulen producto de riesgo (producto de origen animal o a temperatura controlada)
  • 2-4 Años para sectores me manipulen producto de bajo riesgo.

No. La empresa debe formar a su personal ya que su actividad puede ser diferente a anteriores en otras empresas (Reglamento 822/2004, Anexo II, capítulo XII)

, siempre que se disponga de crédito suficiente y se cumplan las condiciones marcadas por FUNDAE.

CÁTERING/COCINA CENTRAL

Cumplir con la normativa sanitaria que se exige.. Se deberá llevar a cabo determinados autocontroles para garantizar la seguridad alimentaria: trazabilidad, control proveedores, etc. según un Plan APPCC establecido.

, es obligatorio

Todos los productos deben tener una fecha de caducidad o consumo preferente. Para conocerla se deben realizar analíticas en laboratorio que determinen los límites máximos. Dependiendo del destino que tenga el producto, se deberá realizar un estudio de vida útil, o no. No es el mismo caso elaborar para distribuir, que elaborar para un consumo inmediato

No siempre. Dependiendo de la comunidad autónoma deberemos seguir unos criterios u otros. Nuestra recomendación en todo caso es guardar una muestra del producto siempre y cuando se vaya a servir de manera continuada un mismo lote o por encargo a un grupo concreto de clientes. Guardarla nos ayudará a controlar la trazabilidad y a hacer las acciones de corrección necesarias en caso de intoxicación.

Si nuestra elaboración está destinada a su distribución debemos tener en cuenta que existe una ley de etiquetado, 1169/2011 que marca todas las pautas sobre la información que debe contener la etiqueta. Además, según la actualización del R.E. 2018/775 se debe tener en cuenta la regulación sobre el origen de los alimentos.

Es muy recomendable. En la actualidad cada vez se demanda más las certificaciones de calidad, no sólo para vender a grandes corporaciones o exportar. Una certificación de calidad nos ayudará a dar confianza a nuestro cliente, ya que se podrá garantizar mediante una empresa externa que reunimos todos los requisitos de seguridad alimentaria y que damos las máximas garantías sanitarias.

Si, todas las personas que intervienen en la preparación, fabricación, transformación, elaboración, envasado, almacenaje, transporte, distribución, manipulación, venta, suministro y servicio de productos alimentarios debe disponer del certificado de manipulación de alimentos específico para la actividad que realiza.

La empresa debe formar continuamente a sus trabajadores.

Es aconsejable cada año si existe rotación de personal, o como máximo cada dos años si la plantilla es estable.

RESIDENCIAS GERIÁTRICAS

Los que establece el propio APPCC y la normativa sanitaria. Los planes del APPCC de acuerdo a la actividad que realiza.

Depende de los productos que se elaboran. Se deberá estudiar al detalle. No es obligatorio pero muy recomendable a modo de EVALUAR el estado sanitario.

Realizar limpiezas por empresa especializadas y analizar el agua a continuación para comprobar la ausencia de Legionella.

Todo el personal que interviene en la preparación, fabricación, transformación, elaboración, envasado, almacenaje, transporte, distribución, manipulación, venta, suministro y servicio de productos alimentarios.

La empresa debe formar continuamente a sus trabajadores.

Es aconsejable cada año si existe rotación de personal, o como máximo cada dos años si la plantilla es estable.

No. La empresa debe formar a su personal ya que su actividad puede ser diferente a anteriores en otras empresas (Reglamento 822/2004, Anexo II, capítulo XII)

Debemos de controlar a todos los proveedores, la responsabilidad es de la residencia.

COMERCIO MINORISTA

Existe ley de etiquetado 1169/2011 que establece todas las informaciones que debe incluir.

Realizando un estudio de vida útil en laboratorio.

Se analiza el producto en varias fechas para conocer el límite de caducidad.

Demostrando que cumple con la prevención, es decir se tienen implantados todos los autocontroles que afecta a su actividad y dispone de un Plan de Calidad Interno.

La empresa debe garantizar la supervisión, instrucción y formación continua de los manipuladores de productos alimentarios en cuestiones de higiene alimentaria, de acuerdo a su actividad laboral.

Por tanto, se ha de realizar la formación cada:

  • 2 Años para Sectores que manipulen producto de riesgo (producto de origen animal o a temperatura controlada).
  • 2-4 Años para sectores me manipulen producto de bajo riesgo.

DISTRIBUCIÓN VENDING

Sí, todas las empresas que son operadoras de Vending deben disponer de Registro Sanitario.

Cumplir con la normativa sanitaria que se exige. Se deberá llevar a cabo determinados autocontroles para garantizar la seguridad alimentaria: trazabilidad, control proveedores, etc. según un Plan APPCCestablecido.

Si y el curso debe contemplar actuaciones específicas de esta actividad tales como limpieza de máquinas de bebidas calientes, etiquetaje de productos sólidos, temperaturas de transporte, etc.

La empresa debe garantizar la supervisión, instrucción y formación continua de los manipuladores de productos alimentarios en cuestiones de higiene alimentaria, de acuerdo a su actividad laboral.

Por tanto, se ha de  realizar la formación cada:

  • 2 Años para Sectores que manipulen producto de riesgo (producto de origen animal o a temperatura controlada)
  • 2-4 Años para sectores me manipulen producto de bajo riesgo.