Nuevos envases para alargar la vida útil de nuestros platos
marzo 24, 2015¿Cuánto tiempo puedo conservar los alimentos?
junio 1, 2015Han sido muchas las dudas surgidas en el mundo de la hostelería y restauración colectiva para aplicar la normativa de etiquetado de alimentos que entró en vigor el pasado mes de Diciembre. Por primera vez, afecta también a alimentos no envasados como pueden ser aquellos expuestos en mostradores de charcuterías, tiendas de comidas preparadas, alimentos servidos en restaurantes, alimentos envasados por el mismo comerciante para su venta en el propio local o aquellos vendidos por internet.
A continuación se expone la forma de proceder en algunas situaciones concretas:
1. Bares, cafeterías, restaurantes y similares:
Estas empresas deben informar de la presencia de ingredientes alergénicos o causantes de intolerancias alimentarias
¿Cómo?:
1) De forma escrita en el menú o carta.
2) O de forma oral, siempre que se indique en el establecimiento donde obtener la información o a quién dirigirse. Es decir, carteles informativos (en comedores escolares, residencias de ancianos y similares no son necesarios estos carteles).
En todo caso debe existir de forma escrita o electrónica fichas técnicas o recetarios con dichos alérgenos. Los registros deben estar en el local y ser accesibles.
2. Establecimientos en los que se venda fiambres, panes, sandwiches, tartas, comidas preparadas u otros alimentos a granel, que se envasen en el momento de la venta:
Deberá incluir al menos: alérgenos presentes, denominación del alimento, cantidad del ingrediente y grado alcohólico
¿Cómo?:
1) De forma escrita, en carteles próximos a los alimentos en venta.
2) O de forma oral, siempre que se indique en el establecimiento donde obtener la información o a quién dirigirse. Es decir, carteles informativos.
En todo caso debe existir de forma escrita o electrónica las fichas del producto con dichos alérgenos.
3. Alimentos envasados por el titular para su venta inmediata
Deberán incluir todas las menciones obligatorias expuestas en el Reglamento 1169/2011. Si necesita saber cuáles son contacte con nosotros.
¿Cómo informaremos?:
1) De forma escrita: en etiqueta.
2) En el caso de frutas, verduras y tubérculos, cuyo envase permita la identificación del producto solo se indicará: denominación, cantidad neta e identificador de la empresa alimentaria.
4. Alimentos no envasados para la venta a distancia (comida a domicilio)
Deberá incluir al menos: alérgenos presentes, denominación del alimento, cantidad del ingrediente y grado alcohólico
¿Cómo informaremos?:
1) De forma escrita (webs) o oral (telefónicamente): antes de que se produzca la compra.
2) Y en el momento de la entrega, mediante etiqueta o folleto informativo.
¿Tiene alguna duda de cómo aplicarlo en su negocio? Consúltenos para adaptar la normativa a las características de su establecimiento. Puede llamarnos gratis o enviarnos email