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El mantenimiento de los establecimientos destinados a los alimentos en buenas condiciones de higiene resulta fundamental para evitar la contaminación de los productos alimenticios. La limpieza es el proceso por el que se elimina la suciedad orgánica e inorgánica de las superficies a las que se aplica.
DETERGENTE + DESINFECTANTE = CORRECTA LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN
DETERGENTE: sustancia química que se usa para eliminar la suciedad y la grasa de una superficie antes de desinfectarla. En establecimientos alimentarios se recomienda utilizar detergentes en forma de espuma o gel y que no salpiquen.
DESINFECTANTE: agente químico que se aplica a materiales no vivos para eliminar microorganismos en el medio ambiente, a un nivel que no comprometa la inocuidad ni la calidad de los alimentos. Mediante la desinfección se consigue eliminar los microorganismos patógenos y se reducen los microorganismos alterantes hasta un nivel seguro.
Todos los detergentes y desinfectantes empleados deben estar autorizados para su uso en la industria alimentaria y contar con unas instrucciones de aplicación en las que se indique el grado de dilución y los tiempos necesarios para su actuación y el agua que se emplee debe ser siempre potable desde el punto de vista microbiológico.
LA LEJÍA: EL DESINFECTANTE UNIVERSAL
La lejía es el desinfectante más utilizado, pues es un producto eficaz y económico. Debe emplearse siempre diluida en agua templada siguiendo las indicaciones de uso y dosificación de su etiquetado. La lejía se inactiva con la presencia de materia orgánica, de modo que la limpieza previa es importante para asegurar su eficacia.
DIFERENCIA ENTRE LEJÍA CONVENCIONAL Y LEJÍA ALIMENTARIA:
LEJÍA CONVENCIONAL:
· Cloro activo no inferior a 35 gramos ni superior a 60 gramos por litro.
· Alcalinidad total máxima.
· No apta para desinfección de alimentos.
· Apta para desinfección de suelos, superficies y equipos.
· Apta para desinfección de alimentos como frutas y verduras.
· Obtenido a partir de materias primas de pureza farmacéutica.
· Exenta de detergentes y sustancias tóxicas.
· La concentración de cloro variará según el número de gotas a añadir a cada litro de agua.
· En el etiquetado debe constar la empresa y el número de inscripción en el Registro Sanitario.
REGLAMENTACIÓN
No consta ninguna prohibición o restricción del uso de la lejía para suelos, paredes y equipos, más allá del cumplimiento estricto de la reglamentación que se le aplica, el Real Decreto 3360/1983 de 30 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Lejías.
Dicha reglamentación deberá cumplirse hasta el día en que sea de aplicación el reglamento que incluya el hipoclorito sódico en la Lista de Sustancias Activas de la Unión contemplada en el artículo 9 de Reglamento 528/2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas.
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