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En numerosas ocasiones se etiquetan de forma injustificada alimentos como “sin gluten”, resultando engañoso para el consumidor
¿QUÉ SE ENTIENDE POR GLUTEN?
Una fracción proteínica del trigo, el centeno, la cebada, la avena o sus variedades híbridas y derivados de los mismos, que algunas personas no toleran y que es insoluble en agua, así como en solución de cloruro sódico de 0,5 M.
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PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN
Cuando una empresa alimentaria, informa a sus consumidores sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en un alimento, solo se permite la siguiente redacción:
“Sin gluten”:
Esta declaración solamente podrá utilizarse cuando los alimentos, tal como se venden al consumidor final, no contengan más de 20 mg/kg de gluten.
“Muy bajo en gluten”:
Esta declaración solamente podrá utilizarse cuando alimentos que consistan en trigo, centeno, cebada, avena o sus variedades híbridas, o que contengan uno o más ingredientes hechos a partir de estos cereales, que se hayan procesado específicamente para reducir su contenido de gluten, no contengan más de 100 mg/kg de gluten en el alimento tal como se vende al consumidor final.
Estas declaraciones podrán ir acompañadas de las declaraciones «adecuado para las personas con intolerancia al gluten» o «adecuado para celíacos».
También podrán ir acompañadas de las declaraciones «elaborado específicamente para personas con intolerancia al gluten» o «elaborado específicamente para celíacos» si el alimento está específicamente elaborado, preparado y/o procesado para:
-
Reducir el contenido de gluten de uno o varios ingredientes que contienen gluten, o
-
Sustituir los ingredientes que contienen gluten por otros ingredientes exentos de gluten de forma natural.
Se trata de declaraciones adicionales, nunca podrán sustituir a las declaraciones de “sin gluten” o “muy bajo en gluten”.
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PICTOGRAMAS UTILIZADOS


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¿ESTÁ SIEMPRE PERMITIDO INDICAR QUE UN ALIMENTO NO CONTIENE GLUTEN?
El uso de la indicación “sin gluten”, al ser voluntario, significa que los fabricantes tienen la opción de usarla en las etiquetas de sus productos de forma desleal y pueden inducir engaño al consumidor si su objetivo es el de marcar la diferencia ante un producto similar con las mismas características.
La mención “sin gluten” en productos que están exentos de forma natural, no sólo es innecesario, sino que va en contra del reglamento nº 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor. Otras de las normas destacadas es el reglamento nº828/2014, relativo a los requisitos para la transmisión de información a los consumidores sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos, donde especifica que la información alimentaria no debe inducir a error al insinuar que alimento posee características especiales, cuando, de hecho, todos los alimentos similares poseen esas mismas características, como puede ser el caso del aceite, de la leche, del azúcar, etc.
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GHA apuesta por la transparencia en el etiquetado conforme a la legislación vigente y sin inducir confusión al consumidor. ¿Quieres tramitar una certificación “sin gluten”? Nosotros te asesoramos para poder obtenerla.
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GHA -Gestion e higiene alimentaria S.L. Tel 93 860 31 05 ext 1.
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