Los complementos deben cumplir con toda la normativa europea relativa a los alimentos.
Comercializar complementos alimenticios en España tiene particularidades relacionadas con la normativa ya que es muy concreta y específica para estos productos. Te ayudamos a saber cómo cumplir la ley y aplicarla correctamente.
QUE ENTENDEMOS POR COMPLEMENTO ALIMENTICIO
Los complementos son aquellos alimentos que pretenden completar una dieta equilibrada. Nutrientes en alta concentración que, comercializados en distintos formatos pueden aportar beneficios a nivel nutricional o fisiológico.
Su distribución está en auge y cada vez hay más consumidores y empresas que se deciden por ellos para complementar la dieta.
Las empresas que comercializan complementos en España, están obligados a comunicar su venta para facilitar el control sanitario de estos.
Al igual que cualquier alimento, las empresas que comercialicen los complementos alimenticios son responsables de que sean seguros y cumplan con la legislación vigente. Los complementos alimenticios siguen las mismas normas sobre controles e inspecciones cualquier otro alimento en base al riesgo para la salud que presenten.
La empresa que realice la comercialización de los complementos debe comunicar la puesta en el mercado. Para ello debe estar inscrita en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos con la clave específica de las actividades de complementos alimenticios.
En este caso se deberán comunicar aquellos que se fabriquen dentro del territorio español o bien aquellos que proceden de otros países de la Unión Europea, cuando el operador económico tiene domicilio social en España.
En caso de que el complemento sea procedente de países terceros o de otros países de la Unión Europea y el operador económico no tenga el domicilio social en España.
INFORMACIÓN APORTADA AL CONSUMIDOR
Como todo alimento, la etiqueta debe cumplir con lo dispuesto en el Reglamento 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.
Es obligatoria la denominación complemento alimenticio y no se debe incluir ninguna afirmación que sugiera que una dieta equilibrada y variada no aporta suficientes nutrientes.
También es obligatorio que en la etiqueta conste; el modo de empleo, la lista de ingredientes, caducidad, lote, nombre, razón social y declaraciones nutricionales estipuladas por ley.
Además, la normativa también recoge el tamaño del que debe ser la letra en la etiqueta en función del tamaño del envase.
En GHA podemos ayudarle con los trámites necesarios para la puesta en el mercado de los complementos, así como asesorarles con el etiquetado para cumpla con la normativa.
Para más información no dudes en contactarnos o llamarnos al 93 8603105
Bibliografía;
https://www.aesan.gob.es/AECOSAN/web/seguridad_alimentaria/detalle/complementos_alimenticios.htm
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