Han sido muchas las dudas surgidas en el mundo de la hostelería y restauración colectiva para aplicar la normativa de etiquetado de alimentos que entró en vigor el pasado mes de Diciembre. Por primera vez, afecta también a alimentos no envasados como pueden ser aquellos expuestos en mostradores de charcuterías, tiendas de comidas preparadas, alimentos servidos en restaurantes, alimentos envasados por el mismo comerciante para su venta en el propio local o aquellos vendidos por internet.
Estas empresas deben informar de la presencia de ingredientes alergénicos o causantes de intolerancias alimentarias
1) De forma escrita en el menú o carta.
2) O de forma oral, siempre que se indique en el establecimiento donde obtener la información o a quién dirigirse. Es decir, carteles informativos (en comedores escolares, residencias de ancianos y similares no son necesarios estos carteles).
Deberá incluir al menos: alérgenos presentes, denominación del alimento, cantidad del ingrediente y grado alcohólico
1) De forma escrita, en carteles próximos a los alimentos en venta.
2) O de forma oral, siempre que se indique en el establecimiento donde obtener la información o a quién dirigirse. Es decir, carteles informativos.
Deberán incluir todas las menciones obligatorias expuestas en el Reglamento 1169/2011. Si necesita saber cuáles son contacte con nosotros.
1) De forma escrita: en etiqueta.
2) En el caso de frutas, verduras y tubérculos, cuyo envase permita la identificación del producto solo se indicará: denominación, cantidad neta e identificador de la empresa alimentaria.
Deberá incluir al menos: alérgenos presentes, denominación del alimento, cantidad del ingrediente y grado alcohólico
1) De forma escrita (webs) o oral (telefónicamente): antes de que se produzca la compra.
2) Y en el momento de la entrega, mediante etiqueta o folleto informativo.